Aspectos LABORALES del contrato

Contrato de formación
en alternancia

EN VIGOR DESDE EL 30/03/2022

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Para el cumplimiento con el objetivo de cualificación profesional, la actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.

A tal fin, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.

 

1. Requisitos de los trabajadores:

  • Mayor de 16 y hasta 30 años para formaciones vinculadas a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2. Sin límite de edad para formaciones vinculadas a certificados de profesionalidad de nivel 3, trabajadores con discapacidad reconocida o cuando se concierte con colectivos en situación de exclusión social.
  • No tener titulación académica relacionada con el puesto de trabajo que vaya a desempeñar.
  • Tener el nivel de estudios exigido por el certificado  de profesionalidad (ocupación a desempeñar) solicitado,  en caso de ser necesario. 
  • No haber ocupado con anterioridad el mismo puesto de trabajo en la misma empresa por un periodo superior a 6 meses.
  • Estar inscrito como demandante de empleo antes de la formalización del contrato
  • Disponer de competencias tecnológicas para realizar la formación online.
  • Compromiso a realizar la formación.

2. Características del contrato:

  • Duración: Mínimo 3 meses, máximo 2 años. Podrá prorrogarse hasta la obtención del certificado, acreditación o diploma, sin superar nunca la duración máxima permitida.
  • Jornada completa. La distribución de la jornada se realiza en base a la siguiente tabla:
Años del contrato Actividad laboral Actividad formativa
Primer año 65% 35%
Segundo año 85% 15%
  • Salario: El establecido por convenio colectivo. No podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo trabajado.
  • Período de prueba: No se permite.

3. Incentivos del contrato:

  • Reducción del 100% en los seguros sociales para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. (Ver exclusiones art. 6 Ley 43/2006).
  • Bonificación del 100% del coste de formación abonado a nuestro centro de formación.
  • Bonificación adicional mensual, derivada de la tutorización en la empresa de cada trabajador. Consistente en:
    – Empresas de menos 5 trabajadores: hasta 80 € (40h por 2 €/hora).
     – Empresas de más de 5 trabajadores: hasta 60 € (40h por 1,5€/hora).
    (Ver detalle en la tabla de Bonificaciones por tutorización, de la parte inferior).
  • La transformación en indefinido al finalizar el contrato de formación y cuando se cumplan con los requisitos exigidos, dará derecho durante tres años, a una bonificación de 1.500 euros anuales ó 1.800 euros, en caso de mujeres.

4. Beneficios para el trabajador:

  • Reducción del 100% de la cuota del trabajador.
  • Total protección social.
  • Desempleo.
  • Cualificación profesional.

5. Tutor de empresa

Al trabajador contratado bajo la modalidad de formación en alternancia se le tiene que asignar un tutor en la empresa, el cual debe tener formación o experiencia profesional adecuada para desempeñar esta tarea y estar en el mismo centro de trabajo que el trabajador contratado en formación.
El tutor del centro formativo estará en contacto con el tutor de empresa.

Cotizaciones Seguridad Social 2023

CONCEPTO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Por contingencias comunes 47,28 € 9,43 € 56,71 €
Contingencias profesionales IT 6,51 € 6,51 €
Fondo de Garantía Salarial 3,59 € 3,59 €
Desempleo 69,30 € 19,53 € 88,83 €
Formación profesional 1,76 € 0,23 € 1,99 €
MEI 6,30 € 1,26 € 7,56 €
TOTAL 134,74 € 30,45 € 165,19 €

Base de cotización mínima mensual 2023: 1.260 €
Base de cotización mínima diaria 2023: 42 €

IMPUESTO MEI: Medida creada por el Gobierno, para aumenar la hucha de las pensiones. Se debe aplicar sobre sobre las cotizaciones de los trabajadores y consistirá en una cotización adicional de 0’6 % al mes por trabajador (0’5 % a cargo de la empresa y 0’1 % a cargo del trabajador). El impuesto MEI no se puede bonificar en el contrato de formación en alternancia.

De los 165,19 euros se podrán bonificar 157,63 euros.

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima, se tendrá que sumar a las cuotas únicas de contingencias comunes un porcentaje del 28,30 % (23,30% empresa, 4,70% trabajador). La base de cotización mensual se establece según el salario del trabajador.

CONCEPTO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Por contingencias comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 %
Contingencias profesionales IT % según Ley 42/2006 % según Ley 42/2006
Fondo de Garantía Salarial 0,20 % 0,20 %
Desempleo 5,50 % 1,55 % 7,05 %
Formación profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %
MEI 0,50% sobre contingencias comunes 0,10% sobre contingencias comunes 0,60% sobre contingencias comunes

 

Según Boletín Red 3/2023, no será necesario aún aplicar estos tipos de cotización sobre las cantidades que excedan. Se aplicará la cuota fija de 165,19 €. También se indica que a las cantidades que excedan sobre la base mínima no se aplicará MEI, solo cuota fija.

BONIFICACIÓN ADICIONAL POR HORAS DE TUTORIZACIÓN EN LA EMPRESA

  • Meses completos en empresas con menos de 5 trabajadores: 40 horas -> 80 € (*)
  • Meses completos en empresas con 5 ó más trabajadores: 40 horas -> 60 € (**)
  • Meses incompletos con altas distintas del día 1º de mes: ver tabla inferior de ALTAS
  • Meses incompletos con bajas distintas del último día de mes: tabla inferior de BAJAS

Para calcular la bonificación, la empresa debe revisar mensualmente la plantilla total en Régimen general y aplicarla según el nº de trabajadores.

ALTAS

Plantilla inferior a 5 trabajadores

Plantilla de 5 ó mas trabajadores

DÍA HORAS IMPORTE DÍA HORAS IMPORTE
1 40 80,00 € 1 40 60,00 €
2 38 76,00 € 2 38 57,00 €
3 37 74,00 € 3 37 55,50 €
4 36 72,00 € 4 36 54,00 €
5 34 68,00 € 5 34 51,00 €
6 33 66,00 € 6 33 49,50 €
7 32 64,00 € 7 32 48,00 €
8 30 60,00 € 8 30 45,00 €
9 29 58,00 € 9 29 43,50 €
10 28 56,00 € 10 28 42,00 €
11 26 52,00 € 11 26 39,00 €
12 25 50,00 € 12 25 37,50 €
13 24 48,00 € 13 24 36,00 €
14 22 44,00 € 14 22 33,00 €
15 21 42,00 € 15 21 31,50 €
16 20 40,00 € 16 20 30,00 €
17 18 36,00 € 17 18 27,00 €
18 17 34,00 € 18 17 25,50 €
19 16 32,00 € 19 16 24,00 €
20 14 28,00 € 20 14 21,00 €
21 13 26,00 € 21 13 19,50 €
22 12 24,00 € 22 12 18,00 €
23 10 20,00 € 23 10 15,00 €
24 9 18,00 € 24 9 13,50 €
25 8 16,00 € 25 8 12,00 €
26 6 12,00 € 26 6 9,00 €
27 5 10,00 € 27 8 12,00 €
28 4 8,00 € 28 4 6,00 €
29 2 4,00 € 29 2 3,00 €
30 1 2,00 € 30 1 1,50 €
31 1 2,00 € 31 1 1,50 €

BAJAS

Plantilla inferior a 5 trabajadores

Plantilla de 5 ó mas trabajadores

DÍA

HORAS

IMPORTE

DÍA

HORAS

IMPORTE

1

1

2,00 €

1

1

1,50 €

2

2

4,00 €

2

2

3,00 €

3

4

8,00 €

3

4

6,00 €

4

5

10,00 €

4

5

7,50 €

5

6

12,00 €

5

6

9,00 €

6

8

16,00 €

6

8

12,00 €

7

9

18,00 €

7

9

13,50 €

8

10

20,00 €

8

10

15,00 €

9

12

24,00 €

9

12

18,00 €

10

13

26,00 €

10

13

19,50 €

11

14

28,00 €

11

14

21,00 €

12

16

32,00 €

12

16

24,0 €

13

17

34,00 €

13

17

25,50 €

14

18

36,00 €

14

18

27,00 €

15

20

40,00 €

15

20

30,00 €

16

21

42,00 €

16

21

31,50 €

17

22

44,00 €

17

22

33,00 €

18

24

48,00 €

18

24

36,00 €

19

25

50,00 €

19

25

37,50 €

20

26

52,00 €

20

26

39,00 €

21

28

56,00 €

21

28

42,00 €

22

29

58,00 €

22

29

43,50 €

23

30

60,00 €

23

30

45,00 €

24

32

64,00 €

24

32

48,00 €

25

33

66,00 €

25

33

49,50 €

26

34

68,00 €

26

34

51,00 €

27

36

72,00 €

27

36

54,00 €

28

37

74,00 €

28

37

55,50 €

29

38

76,00 €

29

38

57,00 €

30

40

80,00 €

30

40

60,00 €

31

40

80,00 €

31

40

60,00 €

Si desean dar de alta un Contrato de formación en alternancia (modelo contrato) nos tendrá que remitir la plantilla de datos cumplimentada y, una vez confeccionada la planificación formativa, se la haremos llegar junto con el anexo correspondiente, donde se indicará la fecha de inicio y fin del contrato.

Para más información o resolver cualquier duda al respecto pueden ponerse en contacto con nuestro centro, llamando al 96 578 91 15 o por correo electrónico a laglorieta@grupoglorieta.com

 

A tener en cuenta:

NOTA INFORMATIVA SEPE

(Pulsa para descargar)

Al estar pendiente el desarrollo reglamentario de varios aspectos del contrato de formación en alternancia, puede ser que se produzca alguna variación en la tramitación, formación o financiación.

Ante cualquier variación que se produzca les iremos informando.

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