La responsabilidad penal en que puede incurrir una persona jurídica por la comisión de uno de los delitos antedichos puede consistir en lo siguiente:
- Disolución de la empresa.
- Suspensión de actividades por plazo de hasta 5 años.
- Clausura del local establecimiento.
- Prohibición definitiva o temporal de hasta 15 años para la realización de su actividad.
- Inhabilitación para recibir subvenciones o contratar con el sector público e intervención judicial.
- Multas económicas que pueden alcanzar hasta 9 millones de euros.
Para que la persona jurídica no incurra en responsabilidad penal por los hechos delictivos cometidos en su interés por algunos de sus administradores o de sus empleados, deberá haber adoptado un plan de prevención, y llevarlo a efecto, de ahí que la importancia de cumplir con todas las normativas de obligado cumplimiento que pudieren resultar de aplicación por su actividad o sector de producción puedan minimizar el riesgo penal en ausencia de ese plan de prevención de delitos, el cual deberá desarrollarse en las siguientes fases:
- Evaluación de riesgos. (identificación de los riesgos por procesos, probabilidad de ocurrencia, impacto, mapa de riesgos).
- Revisión de los controles existentes.
- Elaboración de manual de prevención de delitos penales.
¿Cómo le ayudamos?
El desarrollo de un Plan de Compliance consiste en:
- Redacción de un mapa de riesgos
- Redacción de un manual de protocolos y procedimientos
- Redacción de un Código Ético o de conducta
- Redacción del Reglamento de Régimen Disciplinario
- Redacción del Reglamento de Comité Ético