Novedades para los Contratos para la Formación y el Aprendizaje

Novedades para los Contratos para la Formación y el Aprendizaje

El pasado día 4 de julio de 2018 se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, medidas adicionales y beneficiosas tanto para los trabajadores como los empresarios respecto a los contratos para la formación y el aprendizaje.

Ayuda económica de 430€ a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con contrato para la formación y el aprendizaje
(Entrada en vigor el próximo 4 de Agosto)

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento aquellos jóvenes que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:

  • Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje.
  • No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos, en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje: Título de Bachiller, Título de Técnico de grado medio, Título oficial de nivel superior al Bachiller o Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3.
  • Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y, a tal efecto, comenzar una prestación de servicios mediante un contrato para la formación y el aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año.

Duración

La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.

¿Cómo solicitarla?

Los jóvenes beneficiarios deberán presentar la solicitud de la ayuda económica de acompañamiento en la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda por su domicilio incluyendo los datos para la notificación, en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje.

El impreso que deben presentar pueden obtenerlo en la página web del SEPE en www.sepe.es y la solicitud no requerirá presentar documentación adicional.

Requisitos

  • La duración mínima del contrato deberá ser de 1 año.
  • Se deberá indicar en la solicitud de autorización de la actividad formativa que el contrato se acoge a estos beneficios, esto lo deberá indicar el centro formativo.
  • El contrato para la formación y el aprendizaje se formalizará conforme a la normativa aplicable (Art. 11,2 Estatuto de los Trabajadores y RD 1529/2012 del 8 de noviembre).

Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento

Beneficiarios

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que conviertan en indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento, bien a la finalización de su duración inicial, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, hasta alcanzar la duración máxima legalmente prevista para este tipo de contratos.

Importe de la bonificación

La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año), esta bonificación será adicional a la prevista por la conversión en indefinidos de 1.500€ para hombre y 1.800€ para mujeres contemplada en el Art. 3 de la Ley 3/2012 de 6 de julio.

Duración

Se aplicará durante un período de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento.

Condiciones

  • La conversión del contrato a indefinido se deberá realizar a jornada completa.
  • No podrá aplicarse la bonificación, la empresa que, en los seis meses anteriores, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.
  • Deberá incrementar con la transformación del contrato el nivel de empleo indefinidos, así como mantener el nuevo nivel total alcanzado con la conversión durante todo el período de disfrute de la bonificación.

Esta bonificación será compatible con todo tipo de incentivos a los que diera lugar la conversión, en ningún caso la suma de los incentivos superará el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a cada contrato de un joven beneficiario de la ayuda económica.