¿Cuál es su objetivo?
El protocolo de prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo, tiene como objetivo establecer un procedimiento de actuación para que en el caso de que alguien de la plantilla detecte o considere que es objeto de acoso moral, sexual, por razón de sexo o moral, o discriminación por embarazo o maternidad, pueda hacer uso del mismo.
Permitiendo de esa forma que se lleven a cabo los actos necesarios que aclaren la existencia o no de un supuesto acoso y se adopten las medidas pertinentes, a la vez que se disponen los mecanismos adecuados para, si se produce abordar el problema y evitar que se repita, con la finalidad esencial de solventar una situación discriminatoria y minimizar sus consecuencias, garantizando los derechos de las personas implicadas.
¿Qué debe contener?
Como indica la normativa es imprescindible que el protocolo de prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo contenga los siguientes aspectos:
- Declaración de principios.
- Decálogo de buenas prácticas.
- Glosario de términos y diferenciación conceptual.
- Procedimiento estandarizado de denuncia de acoso.
- Acciones Sancionadoras.
¿Quién está obligado?
Están obligadas todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla.
Éstas deben disponer de un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo además de
un procedimiento de resolución interna de conflictos y un protocolo de acoso laboral,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres que en su Artículo 48.1. y 48.2.
Las Administraciones Públicas están obligadas a disponer de un protocolo de acoso
sexual en el trabajo, de conformidad con el art. 62 de la Ley Orgánica 3/2007, sobre
Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 48.1 y 48.2 de la Ley
Orgánica 3/2007 está tipificado como Infracción Muy Grave en el artículo 8 de la
LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y puede ser sancionado
con multas de entre 6.251 y 187.515 euros.
¿Qué le ofrecemos?
Desde Glorieta a través de nuestro departamento de igualdad nos ponemos a su disposición para ofrecerle un protocolo adaptado a su empresa:
- Redacción de protocolo de prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo.
- Asesoramiento en la designación del instructor o asesor confidencial en los procedimientos de acoso.
- Asesoramiento en la tramitación de los procedimientos de denuncia por acoso sexual y por razón de sexo.
- Asesoramiento sobre campañas de sensibilización para la prevención del acoso.
- Asesoramiento técnico en caso de requerimientos por Inspección laboral sobre protocolo de prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo.
- Realización de campañas informativas de sensibilización en materia de prevención del acoso.
- Plan de formación para los empleados sobre prevención de violencia y/o el acoso sexual o por razón de sexo.
- Consultas ilimitadas de asistencia técnico-jurídica durante la vigencia del contrato.