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Formación subvencionada. Formación totalmente gratuita y acreditable con título oficial

Grupo Dabo Consulting Empresarial S.L. sigue su estrategia de ofrecer un servicio integral a la formación, es por ello que hemos sido seleccionados por el SEPE para la realización de formación subvencionada a fondo perdido; se trata de una formación totalmente gratuita y acreditable con título oficial. Pueden acceder a esta […]

Comunidades de Propietarios y Control Horario

En mayo de 2019, la normativa estableció la obligación legal de establecer un control horario extensible a todas y cada una de las empresas y sociedades con trabajadores. Las comunidades de propietarios, por tanto no son una excepción, cuando cuentan con porteros o empleados de mantenimiento a su cargo, sea […]

Dabo Consulting prorroga su colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Córdoba

El Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Córdoba ha prorrogado su  convenio de colaboración con Dabo Consulting en virtud del cual los colegiados pertenecientes a esta institución podrán acceder a los servicios de formación y consultoría especializada que Dabo ofrece y que suponen una ventaja diferenciadora de los mismos […]

Destrucción de la Documentación y Protección de Datos

Gran parte de la información que se trata en las empresas se encuentran en formato papel, y como tal dichas entidades están sometidas a la normativa de protección de datos, de ahí que la destrucción de la documentación es un aspecto fundamental de dichas organizaciones para cumplir con dicha normativa. […]

DABO CONSULTING, COLABORADOR DE LAS XVIII JORNADAS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUE TENDRÁN LUGAR EN MARZO EN ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

Los próximos días 19 y 20 de Marzo, tendrán lugar las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social, organizadas por el Colegio de Graduados Sociales de Almería, y en las que Dabo Consulting participará como colaborador en virtud de la estrecha relación que mantiene con éste organismo. Este año se […]

Consentimiento de la Aplicación de Control Horario en dispositivos móviles

Con la entrada en vigor el pasado día 12 de mayo de 2019 de la nueva obligación de registro de la jornada laboral por parte de las empresas que tengan empleados, son muchos las formas de llevanza de este registro, (formato papel o digital), si bien por ser un modo […]

Control Horario y Protección de Datos

Tras la entrada en vigor el pasado día 12 de mayo de 2019 de la obligación legal de realizar un control de la jornada laboral, han surgido muchas dudas sobre el tratamiento que se pueda realizar de los datos de los empleados para dar cumplimiento a la normativa de protección […]

Dabo Consulting beneficiaria de formación subvencionada para repartir entre sus clientes pertenecientes al sector del Comercio y Marketing de manera gratuita para ellos

  Grupo Dabo Consulting Empresarial S.L. sigue su estrategia de ofrecer un servicio integral a la formación para empresas, es por ello que ha sido seleccionado por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)  para la realización de formación subvencionada a fondo perdido para  empresas pertenecientes al sector del comercio […]

¿Cómo tienes previsto mejorar tu empresa en 2020?

  La navidad  ha tocado a su fin y no estaría de más, que tus propósitos comenzaran a tomar forma con la fuerza que te caracteriza.  ¿Para qué esperar un día más si sabes con certeza lo que tu empresa necesita? Y si no lo tienes claro, aquí estamos en […]

Esta navidad….¡¡¡regalad seguridad entre vecinos y evitad incendios inesperados!!

  Aunque no nos gusta comenzar a hablar nombrando malas noticias….. por todos es sabido que cada invierno se producen incendios derivados de despistes cotidianos. Sí…el vecino del 2º B dejó la estufa encendida, se quedó dormido y pocas horas después todos los vecinos del edificio salieron despavoridos por el […]

Detalle Pie Noticia

ÉXITO DE LA JORNADA INFORMATIVA SOBRE HIGIENE ALIMENTARIA EN MARBELLA.

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El pasado día 18 de Mayo se celebró en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Marbella, una jornada informativa sobre Higiene Alimentaria organizada por Dabo Consulting con la colaboración del Ayuntamiento de Marbella y el CIT.

La formación, que contó en la apertura, con la asistencia de la Concejal Delegada de Igualdad y Diversidad del Ayto de Marbella, Ana María Leschiera, fue impartida por D. Miguel Angel Mérida, Director de Calidad y Seguridad Alimentaria de Dabo Consulting.

En el encuentro se abordaron cuestiones de interés para distintos negocios del ámbito de la alimentación y la hostelería que tenían como propósito evitar prácticas de higiene incorrectas de acuerdo a la normativa de Seguridad Alimentaria, tales como las ocurridas recientemente en los Carnavales de Cádiz y que tuvieron como consecuencia la intoxicación de un gran número de afectados.  

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CONVENIO CON EL COLEGIO OFICIAL DE LOGOPEDAS DE ANDALUCIA

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Recientemente Dabo Consulting ha firmado un Convenio de Colaboración con el Ilustre Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, proporcionando a los asociados condiciones preferenciales en la adaptación y mantenimiento a la Normativa de Protección de Datos.

Doña María del Carmen Martín Garrido, acudió a la firma, como Presidenta  del Ilustre Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía y Don Enrique Cantillo como Director Comercial de Dabo Consulting.

 Dabo Consulting asesorará y realizará a los colegiados en la adecuación a esta Ley, que afecta en su cumplimiento especialmente a este sector profesional dada la importancia de los datos de pacientes con los que tratan, relativos al historial clínico, gestión sanitaria… datos considerados de nivel alto por la Agencia Española de Protección de Datos. El no cumplimiento a la misma, puede acarrear sanciones entre los 600€ y los 600.000€.

El convenio ofrece  asesoramiento integral en la adaptación y/o mantenimiento a la normativa de protección de datos,  que resultan de aplicación a los asociados que así lo requieran, así como posibilitará el acceso a sus servicios en condiciones preferenciales.

El convenio tendrá una duración de un año, prorrogable si ambas partes así lo acuerdan en el futuro.

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LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN EN LOS TRABAJADORES

13 mayo

Entrevista a Juan F. Pedrosa

P: Introducción.

P: A día de hoy Dabo Consulting se posiciona como una de las empresas más conocidas de formación en Málaga. ¿Por qué es tan importante la formación en las empresas?

La importancia de la formación continua en la empresa reside en las múltiples ventajas que tiene tanto para empresarios como para trabajadores. Conocedores de ello, Dabo Consulting pone a disposición de sus clientes un amplio Catálogo de cursos de distintas materias, impartidos por tutores expertos, y gestionados por profesionales con amplia experiencia en la tramitación de cursos a través de la Fundación Tripartita. Así mismo, Grupo Dabo se encarga también de la impartición de formación en más de 90 oficios que conducen a la obtención de un Certificado de Profesionalidad.

P: ¿Cómo ayudáis a los trabajadores a formarse?

Tramitamos más de 1.500 cursos de formación cada mes. Contamos con personal especializado en la gestión de la formación a través de la fundación Tripartita. Con un amplio catálogo de cursos, propios en su mayoría y redactados por autores seleccionados rigurosamente según su perfil profesional y de acuerdo a la temática de cada manual. Tutores y profesores cualificados, a disposición de los alumnos.

P: ¿Además sois especialistas en la modalidad de Contratos para la Formación y el Aprendizaje?

Contamos con un departamento especializado en esta modalidad de contratación ofreciendo preselección, ayudando a localizar el perfil de las nuevas incorporaciones para que cumplan con los requisitos de ser contratados bajo esta modalidad; y una potente herramienta web que permite determinar si un candidatos a renovar o de nueva incorporación cumple con los requisitos para ser contratado bajo esta modalidad laboral.

Además asesoramos en la redacción de los contratos y clausulados en colaboración con el departamento de RRHH o su asesor laboral.

ASESORAMIENTO INTEGRAL EN HOSTELERIA

Recientemente Dabo Consulting ha firmado un Convenio de Colaboración con la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Almería (ASHAL), proporcionando a los asociados condiciones preferenciales en la adaptación y mantenimiento a diferentes normativas de obligado cumplimiento, entre ellas, las relativas a la normativa de Seguridad Alimentaria.

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Don Diego García Molina, acudió a la firma, como Presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Almería(ASHAL) y Don Daniel Moriana como Coordinador Comercial de Dabo Consulting.

El convenio ofrece  asesoramiento integral en la adaptación y/o mantenimiento a las diferentes normativas en materia de seguridad alimentaria,  que resultan de aplicación a los asociados que así lo requieran, así como posibilitará el acceso a sus servicios en condiciones preferenciales.

Se trata de servicios relativos a la Adaptación, Mantenimiento y Verificación del cumplimiento del Sistema de Autocontrol de Higiene y programas de prerrequisitos; Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos, Alérgenos Alimentarios y Control de Plagas.

El convenio tendrá una duración de un año, prorrogable si ambas partes así lo acuerdan en el futuro.

Para profundizar más:

http://grupodaboconsulting.com/seguridad-alimentaria/

 

 

 

Carlos Herrera entrevista a D. Juan Pedrosa en la Cope.

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Hoy te contamos todos los detalles de la entrevista:

Carlos Herrera

Hoy hablamos de un tema capital, destacamos la importancia de la formación de los trabajadores y lo hacemos con el Director General de Grupo Dabo, Juan Pedrosa. Dabo se posiciona como una de las empresas de formación más conocidas en Málaga, y toda Andalucía.

 ¿Por qué es tan importante la formación en las empresas?

La formación en las empresas es la base del cambio, la que lo origina. Si los trabajadores no tienen una formación adecuada sobre las actividades o materias que van a tratar, no pueden actuar, y sabemos que el éxito se consigue cuando verdaderamente se consigue actuar.

Sabemos que lo importante es la toma de decisiones, tener información y tomar una decisión pero para ejecutarla que es lo que realmente lo va a posicionar en el mercado, y le va a dar valor, es formarse, sin formación surgen dudas a la hora de actuar, y si no actúas no consigues esa ventaja competitiva. En el momento actual, en el que el crecimiento ya es latente, se producen desequilibrios en las empresas, si hay crecimiento es necesaria la ampliación de conocimientos, ese conocimiento, ese desfase que existe, ese gap que existe entre el crecimiento del mercado y la situación actual de las empresas, da lugar a una brecha, esa brecha se puede minimizar y eliminar gracias a la formación, para lograr la capacidad y la actitud para poder ponerse a trabajar y conseguir aquello que se hayan propuesto.

En el momento actual, la formación persigue reducir los gap, y lograr alcanzar el crecimiento que se proponen las empresas, alcanzar los nuevos retos, por lo que tienen que formarse para cubrirlos. En la etapa anterior, la formación nos ha servido para que la empresa se adapte al cambio. Por lo tanto en todas las fases, la formación debe ser continua, la empresa está en continuo cambio, hay que adaptarse continuamente, y trabajar de acuerdo al cliente, desarrollar una estrategia rentable a largo plazo, para lo que es necesaria la formación, es un arma para adaptarse a los tiempos, ser más competitiva y rentable a largo plazo. La formación tiene que ser entendida dentro de la pyme como continua.

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¿Y en Grupo Dabo como se ayuda a los trabajadores a formarse?

Grupo Dabo cuenta con un grupo de pedagogos, que desarrolla expresamente los materiales de formación que ponemos a disposición de nuestros clientes, vamos analizando las materias formativas más demandadas por las empresas. Tenemos en la actualidad alrededor de 26.000 clientes de distintos sectores de actividad a los que proporcionamos una formación especializada.

¿Cómo les ayudamos? Poniendo a su disposición un amplio catálogo de cursos, adaptándose a los tiempos, y poniendo a disposición de nuestra cartera cursos en la modalidad de teleformación pues por Ley así se ha impuesto, ya no existe la modalidad a distancia que tantos problemas ha causado, pues entraron al mercado de manera indiscriminada empresas de todo tipo que han deteriorado al sector de la formación, pues no contaban con el rigor necesario y la profesionalidad que se exige.

En los últimos tiempos se le está proporcionando desde los organismos públicos un carácter más serio y riguroso a la formación de los trabajadores, eliminando a empresas de la competencia que no ofrecían un servicio de calidad. Ahora somos las empresas solventes las que hemos superado la criba y trabajamos duramente en la modalidad de la teleformación.

La teleformación ayuda a los trabajadores a formarse, evitando la pérdida de tiempo en desplazamientos, proporcionando formación más económica, específica y que tiene la ventaja de poder ser compatibilizada con la actividad profesional sin apenas inconvenientes. Desde Grupo Dabo proporcionamos las herramientas y el catálogo de cursos lo más amplio y variado posible para que aquellas personas que tengan necesidades de formarse para avanzar y conseguir sus expectativas y ayudar a su empresa a ser más competitiva puedan lograrlo. En Dabo contamos con 50 tutores, posicionándonos como una de las dos primeras empresas de formación en Andalucía.

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¿También sois especialistas en Contratos para la Formación y el Aprendizaje no es así?

Nuestro propósito es proporcionar una solución global en materia de formación. Proporcionamos formación programada o continua y certificados profesionalidad.

Los certificados de profesionalidad para aquellos que no lo sepan, es un título acreditativo que reconoce las competencias para poder trabajar en cualquier país de la Unión Europea, es un título como el que puede ser un FP1 o 2, o incluso una diplomatura. Nosotros nos hemos especializado, de acuerdo a una normativa que permite que los centros privados podamos emitir títulos oficiales.

En el Certificado de Profesionalidad hemos abarcado las dos áreas, tanto el Certificado de Profesionalidad de manera privada, en el cual una persona que quiere formarse y que por ejemplo está trabajando de Administrativo en la actualidad y no puede acabar sus estudios, y le es incompatible matricularse de manera presencial, podría compatibilizar su trabajo y cursar su estudios gracias a la teleformación. Lo que le permitiría llevar a cabo su actividad profesional y realizar sus estudios desde su casa, con un tutor especializado. Terminando sus unidades formativas, sólo tendría que presentarse a un examen práctico. Cuando la persona acaba este programa por tanto, obtiene su certificado oficial de profesionalidad.

Por otro lado, la Administración permite conseguir un Certificado de Profesionalidad a través del Contrato para la Formación y el Aprendizaje. Modalidad contractual en la que somos expertos y que puede ayudar a la economía en gran manera. El trabajador gracias a esta modalidad contractual puede formarse al tiempo que tiene un trabajo remunerado. Lo que le permitirá tener un trabajo, consiguiendo al tiempo un título acreditativo que le permita trabajar en cualquier país de la UE así como tener una experiencia profesional.

Hay gran cantidad de personas que tienen una amplia experiencia profesional por ejemplo como camarero, pero no cuentan con la formación necesaria para ello, y por distintas circunstancias tiene que salir al extranjero, es entonces cuando en países como Alemania, si no se tiene título acreditativo no puede trabajar.

En Grupo Dabo, como hemos comentado, perseguimos proporcionar soluciones globales de formación. Tanto formación continua, conocida como bonificada o Tripartita, en la que somos expertos, dando la máxima garantía de comunicar a la Fundación todos los datos necesarios y asegurando que ese curso sea bonificable, y por otro lado las empresas que quieran contratar a personal menor de 30 años y que no tenga titulación específica en el puesto que va a desempeñar, pueden contratar en la modalidad de Formación y Aprendizaje, y proporcionar a su trabajador la posibilidad de formarse al tiempo que trabaja y obtener un Certificado de Profesionalidad en un amplio abanico de ocupaciones.

Tanto trabajador como empresario tienen ventajas. La ventaja de no tener que pagar seguros sociales para la empresa, y la ventaja de obtener una titulación acreditada el trabajador, al tiempo que tiene un trabajo.

Ofrecemos un servicio global formación presencial a medida, teleformación, contratos para la formación y el aprendizaje. Tenemos un amplio catálogo de más de 1.600 cursos de todas las materias, divididos en sectores de especialización, así como contamos con más de 90 ocupaciones en las cuales poder formar en la modalidad de formación y aprendizaje y ahorrar en seguros sociales, contribuyendo al buen progreso de la sociedad y la disminución del paro.

Con Dabo, las empresas tienen la garantía de que todo se adapta a la legalidad vigente evitando cualquier problema en el futuro, y garantizándolo con personal cualificado, una amplia plantilla experta que permita conseguir todas las ventajas nombradas con anterioridad.

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Dabo Consulting proporciona un servicio donde el rigor y el buen hacer son instrumentos fundamentales para rentabilizar al máximo las PYMES. En constante renovación y adaptándose a las últimas tendencias del mercado y a las exigencias que el Estado tiene para el tejido empresarial, es un proveedor único de servicios formativos, jurídicos y empresariales de alta calidad, con amplia trayectoria en formación accesible para todo tipo de PYMES. Contamos con más de 120 profesionales en plantilla y una amplia red comercial, asesorando a nuestra amplia cartera de clientes, y ofreciendo un servicio global de acuerdo a sus requerimientos profesionales.

La cualificación y la formación de los trabajadores son ejes centrales para el desarrollo del presente y el futuro de un país. Así la mejora de la capacitación profesional de las personas, el empleo de calidad, la competitividad y la cohesión social no serían posibles sin formación.

¿Qué le ofrece Dabo?

-Consultoría especializada en materia de formación

-Asesoramiento experto

-Formación de alta calidad.

NORMATIVAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LAS EMPRESAS

ECOMMERCE

Entrevista a Manuel J. Casaus

P: Introducción.

P: Dabo Consulting, especialista en la correcta aplicación de las normativas de obligado cumplimiento…

En Dabo Consulting proporcionamos servicios que están dirigidos fundamentalmente a dar apoyo legal a nuestros clientes en la aplicación y mantenimiento de normativas de obligado cumplimiento para empresas: Protección de Datos, Prevención de Blanqueo de Capitales, Comercio Electrónico… Por ello se trabaja activamente en la elaboración de toda la documentación pertinente para que todos nuestros clientes actúen de acuerdo a la ley. Para ello se aporta, un técnico especializado que le ayudará a resolver las actuaciones diarias, seguimiento periódico para comprobar las desviaciones que se cometan y posibilitar el hecho de poder corregirlas si las hubiera.

P: ¿Cuáles son las normas más conocidas?

R:  El no conocimiento de la ley no exime de su cumplimiento por ello queremos trasladar a nuestros clientes la importancia de que su empresa trabaje de acuerdo a las normativas obligadas por Ley. De forma muy sintética describo alguna de ellas:

  • La ley de protección de datos aplica a todos los sectores o profesiones que estén en contacto con datos de carácter personal y tiene por objeto garantizar y proteger, lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades y los derechos de las personas físicas. Regula y establece obligaciones relativas a la recogida, almacenaje, conservación, uso, de los datos de carácter personal, los cuales identifican a personas físicas.
  • El reglamento de la Seguridad alimentaria determina el conjunto de medidas necesarias para garantizar la seguridad y salubridad de los productos alimenticios, desde su preparación, fabricación, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro al consumidor. Este reglamente se aplica a todos los comercios o sectores que tengan contacto o trabajen con productos alimenticios.
  • La Seguridad Industrial es aplicable a todas aquellas empresas que contengan instalaciones, equipos, actividades y productos industriales y consiste en aplicar todas aquellas actividades de control, prevención y protección que tienen como finalidad limitar las causas que originen accidentes y siniestros en la actividad industrial.

 

P: ¿Cuáles son las sanciones si las empresas no cumplen con los requisitos?

En el caso de la ley de protección de datos las sanciones pueden ser hasta de 300.000€ al igual que la Seguridad Alimentaria y la Seguridad Industrial puede tener hasta 6.000.000€ de sanción.

 

CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA

Entrevista a Miguel Ángel Mérida

P: Introducción.

P: Hemos oído a hablar de los certificados de eficiencia energética en el momento de la compra o alquiler de una vivienda. ¿De qué se trata?

R: El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.

En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).

P: ¿Para qué y quién es exigido?

R: Desde el punto de visto normativo, la norma actual exige que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética. Por ello, resulta obligatorio disponer de dicho certificado (el notario te lo pedirá) antes de proceder a realizar la venta o contrato de arrendamiento correspondiente.

Desde el punto de vista del propietario del inmueble, el certificado energético le informará de lo eficiente que es un edificio (o parte de éste) aportando una variable más a tener en cuenta en toda operación de compraventa del edificio o parte de éste. El certificado le aportará una ventaja o desventaja comparativa respecto al resto de sus competidores. En definitiva, la nueva norma tiene como finalidad favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética e inversiones en ahorro de energía.

P: ¿Qué pasos seguir?

R: El Real Decreto 235/2013 establece que los edificios, viviendas y locales de obra nueva como los de segunda mano que se vendan o alquiler por más de cuatro meses de duración deberán tener obligatoriamente el Cert. De Eficiencia Energética. Para cumplir con la norma Dabo Consulting hace los siguientes pasos:

Evaluación inicial: evaluación previa de necesidades (metros cuadrados construidos, tipología de la edificación, año de construcción…)

Puesta en marcha: visita al inmueble para la recogida de todos los datos necesarios para elaborar el contenido del certificado de eficiencia energética. En dicho certificado se recogerán actuaciones tales como la toma de datos in situ, la elaboración del certificado y el registro y envío del certificado energético correspondiente Comunidad Autónoma.

El manual de Autocontrol de higiene APPCC (análisis de peligros y puntos de control Críticos). Se trata de la elaboración del manual, la formación de los manipuladores de alimentos, la auditoría de verificación, actualización y adecuación de la documentación y la realización periódica de los análisis microbiológicos como alimentos, superficies, manipuladores y análisis de aguas.

Y por último la inscripción o comunicación al registro sanitario de cada comunidad autónoma.

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VENTAJAS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

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Entrevista a Manuel J. Casaus

P: Introducción.

P: Dabo Consulting es la empresa de formación con más ocupaciones de España para los contratos para la formación y el aprendizaje. Como expertos en formación cuéntanos qué cifras hay a día de hoy?

Las modalidades contractuales en el ámbito laboral, se han visto reducidas a los contratos indefinidos, temporales, prácticas y de formación y aprendizaje.

Este último ha  experimentado  un  aumento  significativo  en  el  número  de contrataciones,      alcanzando a nivel nacional en este año, un porcentaje un 43% superior al del mismo período del  año  2013  (Enero-Mayo). En  el  pasado mes  de  Junio, la  provincia de Málaga ha representado el 26,43% de los contratos de esta modalidad realizados en el conjunto de la Comunidad Autónoma Andaluza, lo que refleja la evolución y la buena acogida que esta modalidad contractual ha tenido en esta zona.

El contrato para la formación y el aprendizaje (CFYA) tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, teniendo la formación teórica inherente a dicho contrato la consideración de formación profesional dual, tal como señala el art. 2.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

 

P: ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25  (podrán  celebrarse  con  menores  de  30  años  hasta  que  la  tasa  de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato, no existiendo el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

 

P: ¿Qué duración tiene?

La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses, (como por ejemplo señala los convenios colectivos de hostelería y comercio en Málaga), ni la máxima de tres años. Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años.

 

P: ¿Qué características distintas a los demás contratos tiene?

Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Imposibilidad de  horas  extraordinarias: Los  trabajadores no  podrán  realizar horas  extraordinarias, salvo  en  el  supuesto  previsto  en  el  artículo  35.3,  del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

La proliferación de esta modalidad contractual puede encontrar su base en las numerosas ventajas que puede reportar tanto para el empresario como el trabajador, y que a continuación podemos reseñar:

P: ¿Qué ventajas adquieren los empresarios con esta modalidad contractual?

Bonificación: Las  empresas  podrán   reintegrarse  los  costes  de  la  actividad formativa del contrato, mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, (artículos 8, 9 10 Y 11 de la Orden del ESS/2518/2013, de 26 de diciembre).

Reducción cuota empresarial: Durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, se aplicará una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra, y sin perjuicio de las exclusiones establecidas en el art 6 de la ley 43/2006.

Reducción  cuota  trabajador:  Reducción  del  100%  de  las  cuotas  de  los trabajadores a  la  Seguridad Social  durante toda  la vigencia del  contrato, incluidas sus prórrogas.

Transformación:  Si  a  la  finalización  de  la  duración  inicial  o  prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año durante tres años.

 

P: ¿Y los trabajadores?

  • Cobertura del Fogasa.
  • Cobertura de desempleo.
  • Cobertura por Incapacidad temporal y accidente de trabajo.

Una vez finalizado el contrato de formación y aprendizaje dicha formación le permita un reconocimiento de competencias y  una cualificación profesional que le habilite a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad.

 

P: ¿Cómo ayuda Dabo Consulting a sus clientes?

Dada la diversidad y amplitud de requisitos legalmente exigidos para contratar a un empleado bajo la modalidad de formación y aprendizaje Grupo Dabo Consulting Empresarial, S.L. como Agencia de Colocación autorizada por el Servicio Público de Empleo  Estatal  con  el   número  de  identificación 9900000292, ofrece  a  su  red  de colaboradores y los clientes de los mismos, a través de dicha Agencia de Colocación Privada, una herramienta que permita a los mismos conocer previamente si el candidato que desea contratar en formación y aprendizaje reúne todos los requisitos legalmente  exigidos  para  ser  contratado  como  tal,  evitándole  de  esa  forma problemas  de  futuro  por  no  reunir  dichos  requisitos,  y  todo  ello  con  la  mera encomienda de la búsqueda de candidatos de los puestos a cubrir, o si lo desean con la remisión de los datos de contacto de su candidato previamente a su contratación, para que a través de sus técnicos realicen las verificaciones oportunas en la concurrencia de los requisitos legales.

En conclusión hemos de recalcar que las numerosas ventajas de  esta modalidad contractual de contrato para la formación y el aprendizaje hacen que este más que justificado el aumento de su formalización en la proporción reseñada al principio de este artículo, por lo que debe ser un contrato que todo empresario debe conocer su existencia.

¿QUÉ BONIFICACIONES RECIBE LA EMPRESA CON LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE?

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BONIFICACIONES Y REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS

 La empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos:

  • Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
  • Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
  • Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los Servicios Públicos de Empleo competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
  • Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
  • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.

La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada, equivalente al 25% de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.

Igualmente, en el supuesto de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la vigencia del contrato, la aplicación de las bonificaciones se realizará mensualmente, y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.

BONIFICACIÓN PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL

Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje vaya vinculado a certificados de profesionalidad (todos los contratos que se celebren con posterioridad al día 1 de enero de 2016) y se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo y tercer año. Estos porcentajes se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 10.2 para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa.

NOTA: Solo será aplicable a los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016, conforme establece la disposición transitoria segunda de Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/544454-om-ess-41-2015-de-12-ene-modifica-la-om-ess-2518-2013-de-26-dic-que-desarrolla.html

BONIFICACIÓN ADICIONAL POR TUTORIZACIÓN EN LA EMPRESA

A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5€ por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2€ euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.

PAGO A LOS CENTROS Y JUSTIFICACIÓN

Cuando la formación sea impartida por un centro de formación acreditado o autorizado, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación y se podrá aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en los términos señalados en el artículo 10.

El pago al centro deberá realizarse durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.

Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y demás organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje que hayan sido realizados. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal y el plazo señalado anteriormente será el que establezca la normativa comunitaria.

Asimismo, los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.

REDUCCIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006, tales como:

  1. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

  1. Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
  2. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
  3. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

La empresa no esté al corriente en los pagos a la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.

APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Para la aplicación de las bonificaciones y reducciones en la Seguridad Social, las empresas deberán haber realizado previamente el alta de un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje vinculado a certificado de profesionalidad y previa autorización del inicio de la actividad formativa en la forma que a continuación se detalla:

1.- Alta en la TGSS: lo primero que se tiene que realizar es el alta del trabajador en la seguridad social, para lo cual se debe de indicar como clave de contrato la 421, grupo de cotización el 10 y muy importante, si queremos acogernos a las reducciones de cuotas de la seguridad social que se indique la condición de desempleado, y que por regla general será la 1 (desempleado inscrito en la oficina de empleo).

2.- Registro del contrato ante la administración laboral competente, lo cual se puede realizar desde la web del SEPE Contrat@ y desde ese portal se registra el correspondiente contrato con los datos de la empresa, trabajador y centro de formación.

Con estos 2 pasos se procede a registrar el correspondiente contrato y a ser beneficiario de las ventajas del mismo contrato.

Por otra parte se tendrá que dar traslado a la aplicación de nóminas correspondiente para que mensualmente a la hora de realizar la cotización se comunique de forma correcta tanto las reducciones de cuotas como las bonificaciones de la formación teórica, lo cual se debe de realizar a nivel de trabajador.

¿Te unes a las ventajas de los contratos para la Formación y el Aprendizaje?

AHORRA COSTES EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

FORMACION

¿Qué ahorro de costes existe entre un contrato para la formación y aprendizaje y otras modalidades contractuales?

El contrato para la formación y el aprendizaje respecto al resto de modalidades contractuales se diferencia por el ahorro de costes que el primero conlleva, siendo más ventajoso para el empresario.

Para mostrar estas ventajas, hemos elegido tres de las profesiones u ocupaciones más demandadas para la contratación de un empleado bajo la formación y aprendizaje y los costes que los mismos suponen la contratación bajo esta modalidad respecto a las de obras y servicios, y que a continuación podremos observar:

Ahorro mensual que supone el contrato para la formación respecto a un contrato por obra o servicio
Sector-Ocupación Comercio-Dependiente Hostelería-Camarero Construcción-Auxiliar Administrativo
Tipo de Contrato Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv
Seguros Sociales 98,90 349,12 98,90 335,02 98,90 367,78
Salario 1er año* 702,58 1070,93 887,22 1072,05 828,12 1004,85
Total gastos empresa 801,48 1420,05 986,12 1407,07 927,02 1372,63
Diferencia -618,57 -420,95 -445,61

*Los salarios que aquí aparecen son íntegros, es decir, con prorrata de pagas extras y con pluses extrasalariales incluidos.

De la tabla comparativa de costes se puede observar que el contrato para la formación y el aprendizaje supone un 40% de ahorro en costes laborales por lo que se puede concluir que siempre que se pueda hacer un contrato para la formación este será más económico que un contrato por obra y servicio, pero si además de lo expuesto el contrato reúne los requisitos legalmente establecidos que han sido mencionados en esta guía, esta contratación supondría un mayor ahorro para el empresario, como se puede observar de la siguiente tabla.

Ahorro mensual que supone el contrato para la formación con 100% bonificación en seguros sociales respecto a un contrato por obra o servicio
Sector-Ocupación Comercio-Dependiente Hostelería-Camarero Construcción-Auxiliar Administrativo
Tipo de Contrato Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv
Seguros Sociales 0 349,12 0 335,02 0 367,78
Salario 1er año* 702,58 1070,93 887,22 1072,05 828,12 1004,85
Total gastos empresa 702,58 1420,05 887,22 1407,07 828,12 1372,63
Diferencia -717,47 -519,85 -544,51

*Los salarios que aquí aparecen son íntegros, es decir, con prorrata de pagas extras y con pluses extrasalariales incluidos.

Comparando las dos tablas nos damos cuenta que lo importante es ver si el perfil del puesto y las condiciones del trabajador coinciden con los requisitos necesarios para celebrar un contrato para la formación, en caso de cumplir con los requisitos básicos ya puede la empresa empezar a ahorrar costes laborales pero si además el trabajador está inscrito como demandante en la Oficina de Empleo, no ha estado vinculado a la empresa mediante un contrato indefinido en los últimos 24 meses o mediante un contrato temporal en los últimos 6 meses  o no ha estado dado de alta como indefinido en los últimos 3 meses en cualquier otra empresa, el contrato para la formación tendrá el 100% bonificable las cuotas de la seguridad social que general, con lo que aún sería mejor opción que contratar para la modalidad de obra o servicio

¿Te unes a las ventajas?

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