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Formación subvencionada. Formación totalmente gratuita y acreditable con título oficial

Grupo Dabo Consulting Empresarial S.L. sigue su estrategia de ofrecer un servicio integral a la formación, es por ello que hemos sido seleccionados por el SEPE para la realización de formación subvencionada a fondo perdido; se trata de una formación totalmente gratuita y acreditable con título oficial. Pueden acceder a esta […]

Comunidades de Propietarios y Control Horario

En mayo de 2019, la normativa estableció la obligación legal de establecer un control horario extensible a todas y cada una de las empresas y sociedades con trabajadores. Las comunidades de propietarios, por tanto no son una excepción, cuando cuentan con porteros o empleados de mantenimiento a su cargo, sea […]

Dabo Consulting prorroga su colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Córdoba

El Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Córdoba ha prorrogado su  convenio de colaboración con Dabo Consulting en virtud del cual los colegiados pertenecientes a esta institución podrán acceder a los servicios de formación y consultoría especializada que Dabo ofrece y que suponen una ventaja diferenciadora de los mismos […]

Destrucción de la Documentación y Protección de Datos

Gran parte de la información que se trata en las empresas se encuentran en formato papel, y como tal dichas entidades están sometidas a la normativa de protección de datos, de ahí que la destrucción de la documentación es un aspecto fundamental de dichas organizaciones para cumplir con dicha normativa. […]

DABO CONSULTING, COLABORADOR DE LAS XVIII JORNADAS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUE TENDRÁN LUGAR EN MARZO EN ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

Los próximos días 19 y 20 de Marzo, tendrán lugar las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social, organizadas por el Colegio de Graduados Sociales de Almería, y en las que Dabo Consulting participará como colaborador en virtud de la estrecha relación que mantiene con éste organismo. Este año se […]

Consentimiento de la Aplicación de Control Horario en dispositivos móviles

Con la entrada en vigor el pasado día 12 de mayo de 2019 de la nueva obligación de registro de la jornada laboral por parte de las empresas que tengan empleados, son muchos las formas de llevanza de este registro, (formato papel o digital), si bien por ser un modo […]

Control Horario y Protección de Datos

Tras la entrada en vigor el pasado día 12 de mayo de 2019 de la obligación legal de realizar un control de la jornada laboral, han surgido muchas dudas sobre el tratamiento que se pueda realizar de los datos de los empleados para dar cumplimiento a la normativa de protección […]

Dabo Consulting beneficiaria de formación subvencionada para repartir entre sus clientes pertenecientes al sector del Comercio y Marketing de manera gratuita para ellos

  Grupo Dabo Consulting Empresarial S.L. sigue su estrategia de ofrecer un servicio integral a la formación para empresas, es por ello que ha sido seleccionado por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)  para la realización de formación subvencionada a fondo perdido para  empresas pertenecientes al sector del comercio […]

¿Cómo tienes previsto mejorar tu empresa en 2020?

  La navidad  ha tocado a su fin y no estaría de más, que tus propósitos comenzaran a tomar forma con la fuerza que te caracteriza.  ¿Para qué esperar un día más si sabes con certeza lo que tu empresa necesita? Y si no lo tienes claro, aquí estamos en […]

Esta navidad….¡¡¡regalad seguridad entre vecinos y evitad incendios inesperados!!

  Aunque no nos gusta comenzar a hablar nombrando malas noticias….. por todos es sabido que cada invierno se producen incendios derivados de despistes cotidianos. Sí…el vecino del 2º B dejó la estufa encendida, se quedó dormido y pocas horas después todos los vecinos del edificio salieron despavoridos por el […]

Detalle Pie Noticia

CÓMO REDUCIMOS EL 100% DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

FORMACION

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006, tales como:

  1. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

  1. Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
  2. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
  3. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

  1. La empresa no esté al corriente en los pagos a la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.

 

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

EMRPESA

DOCUMENTACIÓN A ENVIAR A DABO CONSULTING PARA LA TRAMITACIÓN DEL CONTRATO

Los pasos a seguir para la correcta tramitación de los contratos para la formación y el aprendizaje a través de Dabo Consulting son:

1º. Dabo Consulting recibe los datos necesarios a cumplimentar en la hoja de toma de datos para generar la documentación que conlleva un contrato para la formación y el aprendizaje.

2º. Una vez recibida la hoja de toma de datos, se cumplimenta tanto el Anexo I como el documento de solicitud de autorización y documentación de titulación pertinente si procede.

 3º. Se envían ambos documentos al asesor para que este proceda a presentar al cliente para la firma de representante y trabajador.

4º.  Una vez firmados y recibidos por Dabo Consulting, los documentos originales y por triplicado se presentan ante el Servicio Público de Empleo competente correspondiente.

NOTA: Si la presentación de la solicitud de autorización al Servicio Público de Empleo competente se realiza telemáticamente los puntos 2º, 3º y 4º no serán necesarios.

 

FORMACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

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¿EN QUÉ CONSISTE LA FORMACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE?

 La actividad formativa de los contratos de formación y aprendizaje estará constituida por los contenidos teóricos de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el puesto de trabajo previsto en el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato cuando el contrato no esté vinculado a un certificado de profesionalidad.

La impartición de la formación teórica del contrato para la formación y el aprendizaje es obligatorio concertarla con un centro acreditado y/o inscrito por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Con el inicio del contrato, el trabajador inicia también la formación teórica inherente al contrato para la formación y aprendizaje del centro de formación acreditado y/o inscrito correspondiente. Cuando el contrato esté vinculado a un certificado de profesionalidad y la modalidad de impartición de la formación teórica sea teleformación el procedimiento a seguir será el siguiente:

1.- Dabo Consulting envía la url y claves de acceso al alumno.

2.- Se asigna un tutor especializado en la ocupación pertinente al alumno. Éste se pondrá en contacto tanto con el empresario como con el trabajador para su presentación y explicación del itinerario formativo.

3.- El tutor seguirá la evolución del alumno mediante las herramientas de la propia plataforma, tales como foros, chat, mensajes…, así como llamadas o emails, fomentando de este modo la interactividad entre tutor y alumno.

De esta forma creamos una comunicación con el alumno para su apoyo y resolución de cuestiones planteadas con su trabajo diario, animándolo para el máximo aprovechamiento de la formación.

4.- Los tutores elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos. El acta, que estará firmada por el formador y por la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se haya impartido, incluirá la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos, o en su caso unidades formativas, en términos de «apto» o «no apto».

NOTA: Para el desarrollo de la formación práctica se ha de tutelar la misma por el empresario o por un trabajador de la empresa con la cualificación o experiencia profesional adecuada. La persona que ejerza la tutoría en la empresa será responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación; además, deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

 

RESPONDEMOS TUS DUDAS SOBRE EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

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RESPONDEMOS A TODAS TUS DUDAS EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

 ¿Tiene la empresa limitación de número de contratos para la formación y el aprendizaje?

No, no hay limitación de número máximo de contratos de formación y aprendizaje. La empresa puede realizar tantos contratos de formación y aprendizaje como necesite, y un trabajador puede volver a ser contratado para la formación y el aprendizaje si lo hace en una actividad laboral distinta.

¿Tiene la empresa algún incentivo por transformación de un contrato para la Formación y el aprendizaje a indefinido?

Si, por transformación del contrato para la formación y el aprendizaje a contrato indefinido, la empresa tendrá derecho a la reducción durante 3 años de 1500€ en el caso de los hombres y 1800€ en el caso de las mujeres.

¿Qué ahorro de costes existe entre un contrato para la formación y aprendizaje y otras modalidades contractuales?

El contrato para la formación y el aprendizaje respecto al resto de modalidades contractuales se diferencia por el ahorro de costes que el primero conlleva, siendo más ventajoso para el empresario.

Para mostrar estas ventajas, hemos elegido tres de las profesiones u ocupaciones más demandadas para la contratación de un empleado bajo la formación y aprendizaje y los costes que los mismos suponen la contratación bajo esta modalidad respecto a las de obras y servicios, y que a continuación podremos observar:

Ahorro mensual que supone el contrato para la formación respecto a un contrato por obra o servicio
Sector-Ocupación Comercio-Dependiente Hostelería-Camarero Construcción-Auxiliar Administrativo
Tipo de Contrato Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv
Seguros Sociales 98,90 349,12 98,90 335,02 98,90 367,78
Salario 1er año* 702,58 1070,93 887,22 1072,05 828,12 1004,85
Total gastos empresa 801,48 1420,05 986,12 1407,07 927,02 1372,63
Diferencia -618,57 -420,95 -445,61

*Los salarios que aquí aparecen son íntegros, es decir, con prorrata de pagas extras y con pluses extrasalariales incluidos.

De la tabla comparativa de costes se puede observar que el contrato para la formación y el aprendizaje supone un 40% de ahorro en costes laborales por lo que se puede concluir que siempre que se pueda hacer un contrato para la formación este será más económico que un contrato por obra y servicio, pero si además de lo expuesto el contrato reúne los requisitos legalmente establecidos que han sido mencionados en esta guía, esta contratación supondría un mayor ahorro para el empresario, como se puede observar de la siguiente tabla.

Ahorro mensual que supone el contrato para la formación con 100% bonificación en seguros sociales respecto a un contrato por obra o servicio
Sector-Ocupación Comercio-Dependiente Hostelería-Camarero Construcción-Auxiliar Administrativo
Tipo de Contrato Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv
Seguros Sociales 0 349,12 0 335,02 0 367,78
Salario 1er año* 702,58 1070,93 887,22 1072,05 828,12 1004,85
Total gastos empresa 702,58 1420,05 887,22 1407,07 828,12 1372,63
Diferencia -717,47 -519,85 -544,51

*Los salarios que aquí aparecen son íntegros, es decir, con prorrata de pagas extras y con pluses extrasalariales incluidos.

Comparando las dos tablas nos damos cuenta que lo importante es ver si el perfil del puesto y las condiciones del trabajador coinciden con los requisitos necesarios para celebrar un contrato para la formación, en caso de cumplir con los requisitos básicos ya puede la empresa empezar a ahorrar costes laborales pero si además el trabajador está inscrito como demandante en la Oficina de Empleo, no ha estado vinculado a la empresa mediante un contrato indefinido en los últimos 24 meses o mediante un contrato temporal en los últimos 6 meses  o no ha estado dado de alta como indefinido en los últimos 3 meses en cualquier otra empresa, el contrato para la formación tendrá el 100% bonificable las cuotas de la seguridad social que general, con lo que aún sería mejor opción que contratar para la modalidad de obra o servicio.

¿Qué es un certificado de profesionalidad? ¿Qué diferencia hay en respecto a la formación anterior?

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.

Estos certificados acreditan el conjunto de competencia profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ella constituya regulación del ejercicio profesional.

Respecto a la formación anterior de los contratos para la formación y el aprendizaje, los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

 ¿Pueden las empresas de trabajo temporal celebrar contratos para la formación y aprendizaje?

Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente real decreto.

En particular, la empresa de trabajo temporal será la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

¿CUÁLES SON LAS APLICACIONES DE LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL?

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BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Para la aplicación de las bonificaciones y reducciones en la Seguridad Social, las empresas deberán haber realizado previamente el alta de un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje vinculado a certificado de profesionalidad y previa autorización del inicio de la actividad formativa en la forma que a continuación se detalla:

1.- Alta en la TGSS: lo primero que se tiene que realizar es el alta del trabajador en la seguridad social, para lo cual se debe de indicar como clave de contrato la 421, grupo de cotización el 10 y muy importante, si queremos acogernos a las reducciones de cuotas de la seguridad social que se indique la condición de desempleado, y que por regla general será la 1 (desempleado inscrito en la oficina de empleo).

2.- Registro del contrato ante la administración laboral competente, lo cual se puede realizar desde la web del SEPE Contrat@ y desde ese portal se registra el correspondiente contrato con los datos de la empresa, trabajador y centro de formación.

Con estos 2 pasos se procede a registrar el correspondiente contrato y a ser beneficiario de las ventajas del mismo contrato.

Por otra parte se tendrá que dar traslado a la aplicación de nóminas correspondiente para que mensualmente a la hora de realizar la cotización se comunique de forma correcta tanto las reducciones de cuotas como las bonificaciones de la formación teórica, lo cual se debe de realizar a nivel de trabajador.

NORMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

La cotización a la Seguridad Social durante 2016 consistirá en una cuota única mensual.

Puedes consultarnos sin compromiso si tienes más dudas.

¿CÓMO TRAMITAMOS LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN?

TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE VINCULADOS A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Los contratos de formación y aprendizaje que se formalicen con posterioridad al día 1 de enero de 2016, irán vinculados a un certificado de profesionalidad y se tramitarán en la forma que a continuación se reseña:

 1º. Solicitud de autorización administrativa previa: previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, que será el Servicio Público de Empleo de la Comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa.

La solicitud de dicha autorización irá acompañada del acuerdo para la actividad formativa contenida en el anexo I, firmado por triplicado.

https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/formacion_aprendizaje/Formacion.pdf

Mientras no esté habilitado el Registro electrónico de la Administración laboral competente se realizarán los registros presentando físicamente los documentos originales ante el Servicio Público de Empleo competente.

2º. Autorización concedida: una vez concedida la autorización administrativa de manera expresa o por silencio administrativo positivo una vez transcurrido un mes desde el registro de entrada de la solicitud en la Administración competente, se realizarán los siguientes trámites:

 En Tesorería General de la Seguridad Social o Sistema Red

Solicitar el número patronal de formación (Modelo TA7). Para ello debería de acompañar el número de cuenta principal de la empresa (Modelo TA6) solicitud MATEP, DNI ó CIF.

En el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma

Modelo del Contrato para la Formación y el Aprendizaje (cod. 421). Este trámite se puede realizar enviando los datos a través de Contrat@.

El mismo procedimiento se realizará para cada una de las prórrogas.

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MÁS DE 10 VENTAJAS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

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En verano aumenta el número de contrataciones en el sector de la restauración y turismo. Hay un aumento en la demanda de puestos y las empresas buscan perfiles profesionales adecuados a su actividad.

En Dabo Consulting recomendamos la contratación para la formación y el aprendizaje que tiene múltiples ventajas para la empresa y para el empleado.

Más de 10 ventajas del Contrato para la formación y el Aprendizaje:

VENTAJAS PARA LA EMPRESA:

1) Reducción del 100% en cuotas de la seguridad social en los contratos suscritos con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.

2) Reducción del 75% en empresas de más de 250 trabajadores.

3) Podrá ahorrar sustancialmente sus costes laborales ya que puede celebrar todos los contratos que necesite bajo esta modalidad de contratación.

4) Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.

5) La transformación posterior del contrato de trabajo para la formación en un contrato de trabajo indefinido goza de especiales bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.

6) La formación teórica que recibe el trabajador es bonificable de las cuotas de la Seguridad social.

VENTAJA PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS:

  1. Facilita su incorporación al mercado.
  2. Le permite la adquisición simultánea de una formación teórica profesional.
  3. Goza de todas las coberturas básicas en materia de seguridad social incluida la prestación por desempleo.
  4. La formación profesional adquirida por el trabajador en el marco de un contrato de trabajo formativo, será conducente a la adquisición del certificado de profesionalidad correspondiente a la actividad realizada.
  5. La formación será presencial, teleformación o mixta.

MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO DE LAS INSTALACIONES DE RIESGO FRENTE A LA TRANSMISIÓN DE LA LEGIONELLA

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En Dabo Consulting vamos a realizar un curso presencial.

El curso va dirigido al personal responsable de las operaciones de mantenimiento Higiénico-sanitario de aquella instalaciones recogidas en el R.D. 865/2003, de 4 de julio y que pertenezca a una entidad o servicio externo subcontratado o bien, al personal propio de la empresa responsable de la instalación de riesgo: hoteles, residencias, colegios,guarderías, polideportivos, viviendas vacacionales,gimnasios, spas, piscinas públicas, industrias, fontaneros, etc.

Las personas que hayan superado las pruebas escritas y prácticas del curso, serán registradas en la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica / Salud Ambiental de la Junta de Andalucía y se les hará entrega del correspondiente certificado acreditativo por parte de GRUPO DABO CONSULTING EMPRESARIAL S.L.

Será requisito indispensable acudir al 100% de las horas lectivas.

LUGAR DE REALIZACIÓN:

Hotel Sunset Beach

Avda del Sol, s/n,

29630 Benalmádena, Málaga

PRECIO: 325€

FECHAS Y HORARIOS:

19, 21 y 25 de Julio: (15:00 a 21:00)

23 de Julio: (09:00 a 15:00)

AFORO MÁXIMO: 25 alumnos

AFORO MÍNIMO: 10 alumnos

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:

PARA MÁS INFORMACIÓN:

Tfno: 952 21 86 06

Email: ja.perez@grupodaboconsulting.com

 

¿QUÉ COSTES SON FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN?

COSTES FINANCIABLES DE LA FORMACIÓN

Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:

  1. Modalidad presencial. Los costes hora/participante serán de 8 euros.
  2. Modalidad a distancia/teleformación. Los costes hora/participante serán de 5 euros.

NOTA: Estos módulos económicos se podrán actualizar por Resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación señalados en el apartado anterior, será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.

EJEMPLO DE CUANTÍA DE BONIFICACIONES (TELEFORMACIÓN) PARA EL PRIMER AÑO

En una empresa cuya jornada de trabajo efectivo anual es de 1800 horas anuales, y donde el trabajador va a tener unas vacaciones estimadas de 30 días naturales y de disfrute en fechas del 1 al 15 de agosto y del 15 al 30 de septiembre, las bonificaciones mensuales serían las siguientes.

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EJEMPLO DE CUANTÍA DE BONIFICACIONES (TELEFORMACIÓN) PARA EL SEGUNDO Y TERCER AÑO

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RESOLVEMOS TUS DUDAS SOBRE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

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Los certificados de profesionalidad  acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

Son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional  .

Estos certificados están regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.

¿Quieres obtener un certificado de profesionalidad? Hay dos vías para conseguirlos

  1. Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
  2. Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por otro lado, el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, tiene por objeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y al aprendizaje, con la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y con aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema. También, normaliza los requerimientos para la acreditación de centros con oferta de teleformación, así como de sus tutores-formadores, amplía la participación en la oferta formativa a los centros de iniciativa privada y a las empresas y establece medidas para favorecer la gestión eficaz de esta oferta y para mejorar el seguimiento de la calidad en el desarrollo de la actividad formativa.

¡Aprovecha todas las ventajas de estos contratos!

¿Tienes alguna duda? Consúltanos sin compromiso, estaremos encantados de atenderte.

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