Nos podemos preguntar si las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia de una tienda a la que vamos cumplen o no con la normativa al respecto. Pues bien se debe saber que según la Instrucción de 8 de noviembre de 2006, para que en una instalación pueda haber cámaras de videovigilancia y se ajuste a la legalidad, deberá advertirse de la existencia de la misma mediante cartel informativo, en el que se informe además de ser ZONA VIDEOVIGILADA, la identidad del responsable del fichero ante quien se pueda ejercitar los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos confiere a los particulares cuya imágenes son captadas (en la mayoría de los supuestos, no están cumplimentados).
Asimismo el cartel informativo deberá estar instalado en el acceso a las instalaciones videovigiladas y en lugar visible, debiendo existir tantos carteles como lugares de acceso haya. Igualmente la regulación al respecto exige, que las cámaras no podrán estar dirigidas hacia la vía pública mas que lo suficiente para vigilar la instalación, y que deberán conservarse como máximo las imágenes durante el plazo de un mes.
Las prescripciones señaladas anteriormente son aplicables tanto si las cámaras graban o no, si bien en el primer supuesto el responsable del fichero debe además inscribir un fichero en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
En la actualidad según recientes publicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, la videovigilancia es una de las causas que ha generado un mayor número de expedientes sancionadores.
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