EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: VENTAJAS PARA EMPRESARIOS Y TRABAJADORES - Grupo Glorieta

EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: VENTAJAS PARA EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

Las modalidades contractuales en el ámbito laboral, se han visto reducidas a los contratos indefinidos, temporales, prácticas y de formación y aprendizaje. Este último ha  experimentado  un  aumento  significativo  en  el  número  de contrataciones, alcanzando a nivel nacional en este año, un porcentaje un 43% superior al del mismo período del  año  2013  (Enero-Mayo). En  el  pasado mes  de  Junio, la  provincia de Málaga ha representado el 26,43% de los contratos de esta modalidad realizados en el conjunto de la Comunidad Autónoma Andaluza, lo que refleja la evolución y la buena acogida que esta modalidad contractual ha tenido en esta zona.

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El contrato para la formación y el aprendizaje (CFYA) tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, teniendo la formación teórica inherente a dicho contrato la consideración de formación profesional dual, tal como señala el art. 2.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

El contrato para la formación y el aprendizaje  encuentra su regulación en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el  Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (BOE núm. 270 de 9 de noviembre de 2012), por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Este contrato tiene como principales características las siguientes:

-Edad: Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25  (podrán  celebrarse  con  menores  de  30  años  hasta  que  la  tasa  de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato, no existiendo el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

-Duración: La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses, (como por ejemplo señala los convenios colectivos de hostelería y comercio en Málaga), ni la máxima de tres años. Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años.

Jornada completa: Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Imposibilidad de  horas  extraordinarias: Los  trabajadores no  podrán  realizar horas  extraordinarias, salvo  en  el  supuesto  previsto  en  el  artículo  35.3,  del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

La proliferación de esta modalidad contractual puede encontrar su base en las numerosas ventajas que puede reportar tanto para el empresario como el trabajador, y que a continuación podemos reseñar:

a) Empresas:

Bonificación: Las  empresas  podrán   reintegrarse  los  costes  de  la  actividad formativa del contrato, mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, (artículos 8, 9 10 Y 11 de la Orden del ESS/2518/2013, de 26 de diciembre).

Reducción cuota empresarial: Durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, se aplicará una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra, y sin perjuicio de las exclusiones establecidas en el art 6 de la ley 43/2006.

Reducción  cuota  trabajador:  Reducción  del  100%  de  las  cuotas  de  los trabajadores a  la  Seguridad Social  durante toda  la vigencia del  contrato, incluidas sus prórrogas.

Transformación:  Si  a  la  finalización  de  la  duración  inicial  o  prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año durante tres años.

b) Trabajador:

Cobertura del Fogasa.

Cobertura de desempleo.

Cobertura por Incapacidad temporal y accidente de trabajo.

Una vez finalizado el contrato de formación y aprendizaje dicha formación le permita un reconocimiento de competencias y  una cualificación profesional que le habilite a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad.

Dada la diversidad y amplitud de requisitos legalmente exigidos para contratar a un empleado bajo la modalidad de formación y aprendizaje Grupo Dabo Consulting Empresarial, S.L. como Agencia de Colocación autorizada por el Servicio Público de Empleo  Estatal  con  el   número  de  identificación 9900000292, ofrece  a  su  red  de colaboradores y los clientes de los mismos, a través de dicha Agencia de Colocación Privada, una herramienta que permita a los mismos conocer previamente si el candidato que desea contratar en formación y aprendizaje reúne todos los requisitos legalmente  exigidos  para  ser  contratado  como  tal,  evitándole  de  esa  forma problemas  de  futuro  por  no  reunir  dichos  requisitos,  y  todo  ello  con  la  mera encomienda de la búsqueda de candidatos de los puestos a cubrir, o si lo desean con la remisión de los datos de contacto de su candidato previamente a su contratación, para que a través de sus técnicos realicen las verificaciones oportunas en la concurrencia de los requisitos legales.

En conclusión hemos de recalcar que las numerosas ventajas de  esta modalidad contractual de contrato para la formación y el aprendizaje hacen que este más que justificado el aumento de su formalización en la proporción reseñada al principio de este artículo, por lo que debe ser un contrato que todo empresario debe conocer su existencia.

Manuel J. Casaus Borrego. Director Jurídico de Grupo Dabo Consulting Empresarial S.L.

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